Cómo constituir una empresa y que tipo de sociedad nos conviene

Si es que ya decidieron emprender un negocio, pero aún no saben identificar qué tipo de empresa pueden emprender. Cómo iniciar los trámites para la constitución de su emprendimiento.

Vamos a ver qué pasos debemos tomar en cuenta, al momento de iniciar un negocio.

  1. Detalles de los pasos a seguir.
  2. Tipos de empresas que hay.
  3. Cómo constituir esta empresa, incluso desde la web.
  4. Cómo entrar a la formalización.
  5. Obtener un beneficio general tanto para el que lo crea y también para el estado.

Primero debemos tener idea de que productos o que servicios vamos ofrecer en el mercado, a partir de ahí, si es que me voy asociar con alguien más o el emprendimiento lo voy hacer de manera individual.

Para poder realizar cualquier emprendimiento, tenemos que hacer un aporte monetario siempre, ya que la responsabilidad en este negocio solo alcanza a lo que estamos haciendo.

Para esto la ley a establecido una serie de personas jurídicas por las cuales podemos optar.

Tabla de contenidos

Conceptos a tomar en cuenta

Debemos tomar en cuenta los siguiente conceptos, si somos una persona individual y no tenemos otro socio.

Podemos constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), donde solo el titular o dueño de la empresa va ser una sola persona, en esta empresa podemos inscribirnos en los registros públicos con un procedimiento muy sencillo.

¿Qué pasa si somos dos o tres personas?

Si somos un grupo de amigos, una empresa familiar y donde este emprendimiento nos puede generar un tipo de responsabilidad, por las deudas que podamos asumir, sólo alcance a nuestro aporte.

Para que no alcance a nuestro patrimonio particular, nuestra casa, nuestro carro, sino, solo el aporte que estamos haciendo. Lo recomendable es constituir una sociedad de capitales, por ejemplo:

La Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), en donde el número de personas va a ser de 2 a 20 y la responsabilidad, solo va alcanzar al aporte de los socios, no va alcanzar el patrimonio propio de los accionistas o socios fundadores de la empresa, a partir de ahí:

  • Identifico mi objeto social.
  • Ponemos las reglas del negocio.
  • La estructura jurídica.
  • Quién va ser el gerente.
  • Si va haber directores.
  • Van a tener subgerentes.
  • Las facultades que van a tener éstos.

Estas dos sociedades tienen la característica, que la responsabilidad sólo alcanza al aporte de los socios, no comprende nuestro patrimonio propio.

Algunos tipos de sociedades adicionales.

Contamos con algunos tipos de sociedades adicionales, entre las cuales tenemos:

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L.)

En este caso ya no estamos hablando de acciones, sino de participaciones, es decir, si es que queremos transferir por ejemplo nuestras participaciones dentro de la sociedad, tiene un procedimiento distinto.

Acá tenemos que hacer una escritura pública y transferirla. Inclusive se inscribe en registros públicos de transferencia, es un proceso un poco más pesado, frente a la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.).

Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)

Son empresas grandes que cotizan en bolsa, donde los accionistas son diversos, son empresas sumamente grandes, lo recomendable para los pequeños emprendedores siempre va ser una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.).

Una vez que ya tengamos la idea de que tipo de sociedad queremos, vienen los pasos para la constitución.

Pasos para constituir una empresa

pasos-a-seguir

Obtener la reserva de preferencia registral.

¿Qué es la reserva de preferencia registral?

La reserva de preferencia registral es el nombre que vamos asignarle a nuestra empresa, mientras que hago el proceso de revisar los estatutos.

Ver quién es el gerente, vamos a registros públicos, salvaguardo ese nombre por 30 días para nadie me lo quite o lo registre antes que nosotros. Lo podemos hacer en línea y ya tenemos el nombre registrado.

La minuta o el estatuto

En la minuta o estatuto voy establecer las reglas de como va funcionar mi sociedad.

  1. Si es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
  2. Una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.).
  3. Cuál va ser el objeto social.
  4. Quienes van a ser los administradores.
  5. Los socios fundadores.
  6. Cuáles son las reglas de juego.
  7. La forma de elegir la junta general.
  8. Cómo convocar y hacer el cuórum.
  9. El tipo de aporte, si va ser en bienes en dinero o no.
  10. Cómo se van a distribuir las acciones

Todas las reglas de juego dentro de la sociedad, tiene que estar en un contrato autorizado por el abogado, éste contrato se llama minuta.

Una vez que tenga la reserva y la minuta, vamos acudir a un notario, para que el notario eleve esa minuta a un registro público, que se llama escritura pública.

Escritura pública

En la escritura pública el notario va a convocar a todos los socios fundadores, para firmar esa escritura pública en su presencia.

Presentarlo a Registros Públicos para su inscripción

Luego de presentarlo a Registros Públicos para su inscripción, ya tendría la personería jurídica de la sociedad, para que podamos tramitar nuestro RUC.

Sociedad por Acciones Cerradas Simplificadas (S.A.C.S.)

La Sociedad por Acciones Cerradas Simplificadas (S.A.C.S.), es un nuevo tipo de societario, es un tipo de sociedad distinto a la (S.A.C.), distinto a la (E.I.R.L.) y distinto a la (S.C.R.L.).

Es un nuevo tipo societario, tienen algunas de las características muy particulares que están en la ley y tiene las siguientes diferencias:

Primera diferencia:

En esta primera diferencia los integrantes pueden ser de 2 a 20 personas, pero solo son personas naturales, a diferencia de la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), que pueden intervenir personas jurídicas.

Segunda Diferencia:

Esta segunda diferencia es la más trascendental, en la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) requerimos siempre:

  • La escritura pública.
  • Pagar un notario.
  • Llevar la minuta.
  • Llevar un formato del estatuto.
  • Pagar la escritura pública.

Mientras que en la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (S.A.C.S.) todo es electrónico, vamos a constituir una empresa mediante un documento electrónico, donde vamos a incorporar nuestra firma digital.

La firma ya cuenta con un marco normativo, que permite obligarnos y manifestar nuestra voluntad por este medio electrónico, en donde no vamos a recurrir a un notario.

Simplemente desde la plataforma de Sunarp, vamos a firmar digitalmente este contrato de sociedad con todas las condiciones:

  • Tipo de aporte.
  • Mi objeto social.
  • Quienes van a ser mis primeros administradores.

Vamos a realizar los mismos pasos, pero ya no vamos a pasar por el notario, vamos a firmar digitalmente con nuestro DNI electrónico.

Firmamos digitalmente y con un botón lo enviamos a Registros Públicos, se va inscribir y se va asignar el RUC de manera automática.

Es una excelente plataforma para que cualquier ciudadano desde su casa, ingresando datos estructurados y firmando digitalmente, constituyan su empresa en tiempo récord y pueda obtener la inscripción.

Es un tema muy significativo en la reducción de costos para nosotros.

 ¿Qué pasa si es que todavía no contamos con el DNI electrónico?

Si es que todavía no contamos con el DNI electrónico, podemos obtener un certificado de firma digital, emitido por alguna entidad de certificaciones acreditada por Indecopi.

En Indecopi nos van a identificar y nos van a dar el certificado digital, la firma digital tiene la misma validez que la firma manuscrita.

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